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Flexinómina. Exigimos igualdad de trato para toda la plantilla.

Sindicato Alta - 31/01/2013

 

 En Banco Sabadell, únicamente los compañeros con salarios elevados pueden acogerse al pago por flexinómina, algo que no deja de ser una discriminación en toda regla.

 

 

A raíz de las numerosas consultas recibidas de compañeros procedentes de Banco CAM, en relación a la continuidad del servicio de pago por flexinómina (BS Flexible en Banco SABADELL), hemos solicitado a RR.LL. nos informen sobre el procedimiento a seguir en Banco SABADELL para acceder al pago vía flexinómina/BS Flexible.

 La respuesta recibida de RR.LL. nos ha dejado perplejos, máxime, cuando en el fondo, lo único que vemos es un trato discriminatorio para con la plantilla. En BS, los compañeros a partir de un determinado nivel de ingresos, que marca el propio Banco, son los únicos que se pueden acoger al pago a través de flexinómina/BS Flexible, el resto de compañeros no tienen acceso a este sistema de remuneración.

  Para que todos lo tengamos claro, en BS, solo los empleados con alto nivel de ingresos se van a poder beneficiar del ahorro que supone el pago de determinados servicios (guardería, seguros de salud, etc…) a través de flexinómina/BS Flexible.

 Resulta injustificable y carente de cualquier razonamiento lógico, que el propio Banco SABADELL haya vetado el acceso al pago por flexinómina/BS Flexible a la gran mayoría de sus empleados, precisamente aquellos cuya retribución se sitúa en niveles más bajos.

 La respuesta que hemos recibido de RR.LL. sobre el acceso a flexinómina/BS Flexible es, cuando menos, sorprendente: 

  Existen unos criterios retributivos mínimos que en caso de no cumplirse no se tendrá acceso al aplicativo de Retribución Flexible, que se han fijado para:

 Salvaguardar íntegramente la percepción monetaria de los conceptos de convenio.

 Disponer de suficiente importe en conceptos voluntarios para hacer frente al pago de los productos contratados por Retribución Flexible.

 No afectar a las bases de cotización a la seguridad social.

 Los argumentos antes descritos, impuestos por el propio BS, entendemos no deben contravenir la legislación vigente. En este sentido, existen preceptos legales que contradicen los argumentos expuestos por el propio Banco, a saber:

  • El primer motivo Salvaguardar íntegramente la percepción monetaria de los conceptos de convenio podría tener sentido si el Estatuto de los Trabajadores no dispusiera expresamente en su art. 26.1: 

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

  • El segundo motivo, Disponer de suficiente importe en conceptos voluntarios para hacer frente al pago de los productos contratados por Retribución Flexible, no deja de ser un argumento diseñado por BS, en base a los conceptos salariales del propio Banco y para el que entendemos no existe soporte legal alguno.

 

  • El tercer motivo alegado, No afectar a las bases de cotización a la seguridad social, no es cierto, ya que flexinómina/BS Flexible afecta fiscalmente (las cantidades que se detraen según los límites legales no pagan impuestos) pero si cotizan a la seguridad social. Mantener  lo contrario supondría privilegiar a los trabajadores con mayores ingresos y que sobrepasan las bases de cotización. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se ha pronunciado expresamente sobre este tema de sustituir parte de las retribuciones en metálico, por retribución en especie u otros servicios, en el marco de un sistema de retribución flexible. Resolución 8/2010, de 25 de febrero de la TGSS http://www.sindicatoalta.es/docs/Retribucion%20flexible,%20base%20cotizacion.pdf

Por todo ello, entendemos que el pago por flexinómina/BS Flexible debe ser una opción a la que tenga acceso cualquier empleado de la Entidad, y así se lo vamos a plantear a RR.HH. para que reconsidere su actual postura, ofreciendo el servicio BS Flexible a todos los empleados de BS, sin distinción ni discriminación.

 

 

Os seguiremos informando.

 

 

 

 

 

 

 

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