La normativa actual de vacaciones publicada en Intranet no se ajusta a los nuevos criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo respecto a las situaciones de incapacidad temporal.
La normativa actual de vacaciones publicada en Intranet establece:"En las situaciones en las que coincida el período de disfrute de vacaciones con una incapacidad temporal, no habrá derecho a disfrutarlas en otro período distinto al fijado en el cuadro de vacaciones."
Dicha normativa no se ajusta a los nuevos criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo en recientes sentencias (S. 11-02-2010, R-1293/2008 y S. 24-06-2009, R-1542/2008) respecto a las situaciones de incapacidad temporal.
En consecuencia, se ha de reconocer a los compañeros, el derecho a disfrutar de las vacaciones en período laboral posterior al establecido en el calendario pactado, si previamente a las fechas asignadas y coincidiendo con las mismas, se iniciase una incapacidad temporal (F.J. Único, S.T.S. 11-02-2010, R. 1293/2009).
Así se lo hemos hecho saber a RRHH, al objeto de que la normativa actual sea cambiada de inmediato. Si te encuentras en una situación de ILT coincidente con vacaciones, te rogamos contactes con nosotros para estudiar tu caso de manera individualizada.
Respecto a las compañeras embarazadas, recodaros que cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la establecida en el cuadro de vacaciones, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, tal y como dispone el art. 38-3 del Estatuto de los Trabajadores. |