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La excedencia por cuidado de hijos menores SÍ cuenta para la indemnización por despido

Sindicato Alta - 16/11/2012

 

Ante las numerosas consultas recibidas de compañeras/os que han visto modificado el importe de la baja incentivada que la Entidad les comunicó el pasado día 19 de octubre, día en que se inició el periodo de adhesión voluntaria a las distintas medidas del ERE, nos hemos puesto en contacto con RRLL, con el fin de que conocer las causas que han motivado dicha modificación

Desde RRLL, nos comunican que con fecha 13 de noviembre se publicó un aviso en Intranet, en el que se informaba de la actualización del importe de las bajas incentivadas para el colectivo de menores de 53 años. Según la información que consta en dicho aviso, el nuevo cálculo de la baja incentivada para menores de 53 años venía motivado por la incorporación, como parte del salario regulador, del importe de los incentivos percibidos en el ejercicio 2011.

 Lo que no dice para nada el citado aviso, es que los nuevos cálculos se han realizado suprimiendo todos los periodos de excedencia concedidos, sin distinción de su carácter o naturaleza. Para el nuevo cálculo de la baja incentivada solo se han computado los periodos efectivamente trabajados, lo que ha provocado, en algunos casos, una reducción considerable del importe inicialmente comunicado por la empresa.

 Por nuestra parte, admitimos que las excedencias voluntarias y forzosas por desempeño de cargo público, no computan a efectos del cálculo de la indemnización por despido, aunque sí lo hacen a efectos de antigüedad.

 Cosa bien distinta son las excedencias por cuidado de hijos menores de 3 años, dado que este tipo de excedencias sí se han de computar para el cálculo de la indemnización por despido. Así lo viene reconociendo de forma generalizada la jurisprudencia, con sentencias favorables que avalan y respaldan el computo de estos periodos de excedencia para el cálculo de la indemnización por despido:

 Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 29-11-00, FJ TERCERO.- c) el período de excedencia debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización que previene el art. 56.1 a) del ET, pues que el tiempo de excedencia de aquella naturaleza se computa a efectos de antigüedad, de acuerdo, de nuevo, con el citado art. 46.3.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2-7-2004, FJ SEGUNDO.- Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo establecido en los artículos 14 y 39 de la Constitución , alegando al respecto que el cómputo de los años de servicio de la actora a efectos indemnizatorios por despido improcedente no se ajusta a la doctrina jurisprudencial existente, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de junio de 2002, y la de esta Sala de lo Social de fecha 31 de enero de 2.003 , en la interpretación que han efectuado como tiempo real de servicios a todos los efectos de la situación de excedencia por cuidado de hijos del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , en el texto introducido por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que trasponía las directiva 92/1985/CEE y 96/34/CEE.

A este respecto, y aunque con carácter general la jurisprudencia al interpretar el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores respecto de la indemnización por despido improcedente, ha estimado que por años de servicio ha de entenderse el tiempo realmente trabajado en la empresa, no incluyéndose otros periodos asimilados al mismo, no siendo equiparable al concepto de antigüedad el supuesto de excedencia forzosa por desempeñar un cargo público, por todas, las sentencias del Tribunal Supremo de fechas marzo de 1.993 y 26 de septiembre de 2.001 , dictadas en recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia de esta Sala de lo Social de Cataluña de fecha 31 de enero de 2.003 , recaída en el recurso de suplicación nº 7277/2002, resolviendo un caso semejante al de autos, ha resuelto que en el caso de excedencia por cuidado de hijos del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , el tiempo transcurrido en dicha situación computa a todos los efectos, incluyendo el cálculo de la indemnización por despido improcedente, basándose para ello, tanto en la doctrina que se desprende de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de junio de 2.002 , en la que se establece que la finalidad de las modificaciones introducidas por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se inserta de manera natural en el ámbito más amplio de los artículos 39.1 y 14 de la Constitución , como en el razonamiento de que si no se tiene en cuenta el tiempo pasado en la situación de excedencia por cuidado de un hijo, no se respondería al espíritu de las últimas reformas legislativas ni se sería fiel interprete de la voluntad del legislador, con el resultado de que esa interpretación podría tener un efecto disuasorio sobre los trabajadores respecto de la conveniencia de hacer uso de ese derecho por las consecuencias de una menor indemnización que podría acarrearles en caso de ser despedidos.

En similares términos las sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia 16-2-2010 y TSJ Navarra 23-10-2008.

En base a ello, desde el Sindicato Alta hemos solicitado a RR LL que reconsidere la actualización realizada en los importes de las bajas incentivadas, computando de nuevo todos los periodos de excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años.

Dado que todavía estamos en periodo voluntario de adhesión al ERE, periodo en el que, de forma también voluntaria, se puede revocar cualquier solicitud de adhesión, os aconsejamos que comprobéis el importe calculado de vuestra baja incentivada que figura en el Portal del Empleado. Os recordamos que se ha producido una actualización de los importes que se calcularon y comunicaron el pasado 19 de octubre. En algunos casos, se han producido variaciones significativas que pudieran hacer variar vuestra decisión inicial.

 

 Os seguiremos informando

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Comentarios de los usuarios

 MARIA

Escrito el 05/02/2013 10:50:19

duda, llevo dos años de excedencia especial por cuidado de hija, he solicitado la media jornada pero en mi empresa hay dos chicas más solicitando lo mismo. mi pregunta es computa los dos años de excedencia para la indemnizacion por despido.

 
 
     
 
 
 

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