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El Gobierno cambia la ley para intervenir bancos de forma urgente

El País, recopilado por Sindicato Alta - 23/08/2012

 

Un real decreto otorga más poderes al fondo de rescate (FROB). El Banco de España tendrá nuevas vías de actuación “temprana”

 / ANDREU DALMAU (EFE)

Otra reforma financiera. El Ejecutivo está a punto de alumbrar una nueva normativa con la que intentar resolver el desastre bancario que ha llevado a España a pedir auxilio financiero a los socios de la Eurozona para inyectar recursos al sector y, como derivada, la necesidad de una suerte de rescate blando para el Estado en sí. Para evitar más fiascos como el de Bankia, de la CAM y otras, el Gobierno prevé que el Banco de España pueda intervenir de urgencia en entidades que cumplan las normas si perciben debilidades, incluso cuando se crea que pueden salir adelante sin ayudas públicas.

El decreto ley que ha diseñado el Gobierno prevé la “intervención temprana” de entidades que, aunque cumplan con los requisitos de solvencia o liquidez, presenten “elementos objetivos” conforme a los cuales “resulte razonablemente previsible” que no pueda seguir cumpliéndolos. Así consta en el borrador del decreto ley de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito, sujeto a cambios, al que ha tenido acceso este diario y que el Consejo de Ministros prevé aprobar este viernes. La “intervención temprana” de entidades permite al Banco de España un amplio abanico de medidas: desde exigir a la entidad planes de actuación en el plazo de 10 días para garantizar su viabilidad, hasta acuerdos de reestructuración de sus deudas con los acreedores e incluso el cese de los gestores.

El FROB podrá recapitalizar a la banca mediante la deuda pública

Después de cuatro reformas financieras en tres años, de la caída de ocho entidades (intervenidas o nacionalizadas) y de más de 100.000 millones de euros públicos movilizados, el Ejecutivo prepara una normativa con la que intenta evitar cuanto antes fiascos financieros como los ocurridos y asegurar que el contribuyente engulla el mínimo coste posible. Sigue, en definitiva, el dictado de Europa, que estableció duras condiciones en el Memorando de Entendimiento (MoU) firmado en julio para el rescate de parte de la banca española.

Esta última reforma busca una anticipación a los problemas, después de las duras críticas que ha despertado el papel del Banco de España a lo largo de esta crisis financiera, cuyas labores de supervisión fracasaron a la hora de evitar la crisis.

Desde el banco central, siempre se defendió que las competencias de las que disponía no le permitían ir más allá. “Se actuó con poca decisión o de modo insuficiente o inadecuado”, admitió, no obstante, el pasado julio el nuevo gobernador del Banco de España, Luis Linde, ante el Congreso de los Diputados. Así que el borrador del decreto crea ahora los instrumentos para que el organismo público actúe con más firmeza. Podrá también requerir “con carácter excepcional” las medidas de recapitalización previstas para las entidades intervenidas, pero en este caso el banco tendrá que devolver las ayudas en un plazo de dos años, mientras que las entidades rescatadas tienen de cinco a siete años.

Se crearán “bancos puente” para la resolución de las entidades inviables

La idea de intervención temprana avanza varios años las normas que se aplicarán en toda Europa. El Banco de España tendrá que informar de cada paso al fondo de rescate bancario español (el FROB), que dará el visto bueno definitivo al plan de actuación de la entidad y recibirá informes trimestrales del grado de cumplimiento del mismo.

Si el Banco de España se encarga de esta primera fase, cuando las entidades pueden no necesitar aún siquiera las ayudas públicas, el FROB se hace cargo de las dos más problemáticas: de la reestructuración y de la “resolución ordenada” de entidades. La normativa que el Gobierno prepara otorga amplios poderes al fondo de rescate bancario, en cumplimiento con el mandato de Bruselas y le otorga instrumentos para liquidar las entidades que juzgue inviables, incapaces de devolver las ayudas públicas “en un tiempo razonable” que el borrador no concreta. Se considerará que una entidad es inviable cuando “no es razonablemente previsible que la entidad [...] pueda reconducir la situación en un plazo de tiempo razonable por sus propios medios, acudiendo a los mercados o mediante los apoyos financieros a los que se refiere el capítulo anterior [apoyo público mediante garantías, créditos o compra de activos]”.

El papel del FROB en el nuevo esquema

El FROB determinará el valor económico de la entidad a liquidar y traspasará los activos o pasivos a un “banco puente” que será vendido. Otros activos —previsiblemente los tóxicos— pasarán una sociedad de gestión de activos (o banco malo) con el fin de maximizar su precio de venta. La parte que no se traspase se liquidará y se resolverá en el marco de un proceso concursal (es decir, como el concurso de acreedores de una empresa, la antigua suspensión de pagos). El fondo de rescate podrá lleva a cabo esta medida “sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad ni de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por la legislación mercantil”.

Irá al desguace el banco que no sea autosuficiente en un plazo “razonable”

Las entidades tendrán un plazo de cinco años para devolver las ayudas —ampliables dos años más, a siete—, pero el FROB puede convertir los títulos en capital antes de ese tiempo si el Banco de España cree improbable que la recompra o amortización de esos títulos (la devolución de la ayuda pública) pueda llevarse a cabo en ese margen de tiempo.

En caso de una inyección directa de capital en una entidad, el FROB puede optar entre poner dinero en efectivo o traspasar a la entidad títulos de deuda emitidos por el Tesoro, por el propio FROB o por el fondo de rescate europeo, que podría canalizar así su ayuda. De esa manera, la entidad incorpora a su balance esos recursos en forma de deuda y, si necesita liquidez, los puede usar como garantía en operaciones interbancarias (es decir, como prenda para obtener crédito de otros bancos), depositarlos en el Banco Central Europeo (BCE) para lograr efectivo, o venderlos directamente en el mercado secundario, sobre todo en el caso de la deuda emitida por el fondo de rescate europeo, que tiene la máxima calificación crediticia.

El Gobierno tendrá mayoría en la comisión rectora del fondo bancario

“El pago de suscripción o adquisición a los que se refiere este artículo podrá realizarse en efectivo o mediante la entrega de valores representativos de deuda pública, de valores emitidos por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad, o de valores emitidos por el propio FROB. Asimismo, el FROB podrá satisfacer dicho precio mediante compensación de los créditos que ostente frente a las correspondientes entidades”, señala el texto.

El Gobierno gana terreno

Dentro del FROB, el Gobierno también gana grandes dosis de poder, ya que la comisión rectora del mismo cambia de configuración: ahora estará formada por cinco miembros en representación del Ejecutivo y cuatro designados por el Banco de España, mientras que hasta ahora estaba formado por dos miembros por parte del Ministerio de Economía, cuatro a propuesta del Banco de España y tres en representación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de las entidades de crédito. El decreto cumple también con los requisitos europeos al separar al FROB del FGD, que se nutre de las aportaciones del sector financiero. El MoU exige un cambio de normativa para “evitar potenciales conflictos de intereses” y asegurarse de que a partir de 2013 “ya no habrá banqueros en activo en los órganos de gobierno del FROB”.

Ayuda garantizada a la gran banca

ALEJANDRO BOLAÑOS

Los poderes concedidos al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria para determinar cuándo debe proceder a liquidar una entidad en apuros tiene una sonora excepción: los bancos que, por su dimensión, pueden arrastrar al resto de sector financiero en su caída, los conocidos como bancos sistémicos.

El borrador del real decreto ley, aún sujeto a cambios, es muy concluyente al especificar cuándo se puede rescatar a un banco y cuándo hay que dejarlo caer: se dará apoyo público a una entidad que no pueda cumplir con las exigencias de liquidez y solvencia “por sus propios medios”, cuando existan “elementos objetivos que hacen razonablemente previsible que dicho apoyo será reembolsado o recuperado en los plazos previstos”. A continuación, la excepción: “se podrá prever la reestructuración [la concesión de ayuda pública] de una entidad de crédito sin la presencia de los elementos objetivos anteriores cuando se trate de una entidad cuya resolución ordenada produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto”.

El Consejo de Estabilidad Financiera, que depende del G-20, determinó que el Santander era un banco sistémico global, una lista en la que el BBVA puede entrar en futuras revisiones. En otoño, el Consejo fijará criterios para definir bancos sistémicos a escala nacional, una categoría en las que los expertos incluyen, al menos, a La Caixa y Bankia.

 

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