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El consejo de la CAM autorizó la supresión del control a los sueldos

ABC, recopilado por Sindicato Alta - 28/04/2012

 

El Banco de España lamenta que permitiese una «incoherente política retributiva»

D. MARTÍNEZ/M. A. RUIZ COLL / ALICANTE

Día 28/04/2012

La responsabilidad de que la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) eliminase todos los mecanismos de control a las retribuciones de consejeros y altos directivos en los meses previos a la formalización del fallido SIP no fue solo de la comisión de Retribuciones. Según el pliego de cargos del Banco de España —que propone sancionar con hasta 800.000 euros a cada uno de los 49 exdirectivos y exconsejeros acusados—, el consejo de administración dio su visto bueno a cada acuerdo de la citada comisión en este sentido, que sin embargo no se trasladó a la comisión de control ni a la asamblea general de la caja.

Así, el consejo de administración de CAM se reunió el 27 de enero de 2011, a dos meses de la firma del SIP, para ratificar la cancelación del «bono a largo plazo» —que, tal como publicó ayer este periódico, permitió a los directivos cobrar un plus por ejetivos pese a que éstos no se iban a cumplir—. Dos meses antes, en noviembre de 2010, la reunión del máximo órgano de gobierno de CAM también dio su visto bueno a otro controvertido acuerdo de la comisión de Retribuciones: atribuir a todos los directivos los requisitos para cobrar una pensión vitalicia, tuvieran derecho a ella o no.

Así, según el pliego de cargos del Banco de España, el beneplácito del consejo de administración a las decisiones de la comisión de Retribuciones permitió la «incoherente política retributiva» de la entonces caja de ahorros, «caracterizada por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos por la propia entidad». Con el agravante de que las decisiones se tomaron, como adelantó ayer este periódico, a falta de tres meses para que se formalizara el SIP con Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria.

De hecho, la resolución de la comisión de Retribuciones que autoriza el pago del bono de objetivos cuando no se habían cumplido especifica que se hace «ante la inminencia del SIP».

 

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