Nos encontramos ya a pocas semanas de que den comienzo los períodos vacacionales habituales para la mayoría de compañeros, los cuales coinciden además con períodos de vacaciones escolares.
Con el fin de evitar situaciones tan desagradables como las vividas el año pasado, cuando un gran colectivo de compañeros hubo de renunciar a sus merecidas vacaciones bajo amenaza de represalias, os recordamos que la normativa vigente al respecto establece claramente:
- Todos los trabajadores tienen derecho a 25 días hábiles de vacaciones.
- El período hábil de disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, sin que pueda excluirse ningún período, salvo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
- Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, el empleado o la empleada tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la establecida en el cuadro de vacaciones, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Además, si las fechas de disfrute de las vacaciones ya han sido fijadas, la empresa no puede de forma unilateral dejar sin efecto tal período aduciendo necesidades productivas, organizativas o de otra índole, pues para ello necesita consentimiento del trabajador.
No debemos tolerar absolutamente ninguna ‘sugerencia’, amenaza o coacción a la hora de disfrutar de nuestras vacaciones. Si tenéis conocimiento de que alguna unidad o zona pudiera infringir cualquiera de los aspectos antes indicados, os rogamos lo pongáis en nuestro conocimiento.
Os seguiremos informando. |