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Eliminan cláusulas para cobrar rentas vitalicias en Caja Mediterráneo

Levante, recopilado por Sindicato Alta - 19/03/2012

 

Varios directivos cambiaron los contratos para suprimir posibles trabas a las rentas que se habían autoadjudicado

DAVID NAVARRO ALICANTE Los anteriores directivos de la CAM querían dejarlo todo atado y bien atado y que no hubiese ni un sólo resquicio legal que les impidiese cobrar las generosas rentas vitalicias que se habían autoadjudicado. Por eso, cuando se acercaba la hora de traspasar todos los poderes de la entidad al SIP creado junto a Cajastur, decidieron modificar los contratos para suprimir todas aquellas cláusulas que pudiesen suponer algún tipo de riesgo.
Entre ellas, la que exigía una permanencia de al menos cinco años en el comité de dirección para ser beneficiario de las citadas pensiones o la que suspendía el pago de la misma a los ejecutivos que hubiesen abandonado la entidad voluntariamente antes de llegar a los 65 años, como sería el caso de los prejubilados. Así lo relata la titular del juzgado de lo Social número 4 de Alicante en la sentencia en la que considera procedente el despido de la exdirectora general, María Dolores Amorós, y le niega el cobro de la indemnización de 10 millones de euros que reclamaba y el derecho a recibir su renta vitalicia.
En su exposición de hechos probados, la magistrada explica que los acuerdos de la comisión de retribuciones de la caja que dieron pie a la contratación de las pensiones en julio del año 2007 especificaban la necesidad de que, "llegada la fecha del cobro de la prestación, no se hubiera producido el cese en la entidad por voluntad propia o motivos disciplinarios". Además, se señalaba que "el periodo mínimo como miembro del comité de dirección" debía ser de cinco años.
La constitución del SIP podía ocasionar que algunas de estas limitaciones dejasen sin pensión a varios de los ejecutivos. Para empezar, porque el traspaso de todo el negocio al Banco Base iba a provocar la desaparición del propio comité de dirección de la CAM antes de que algunos de los afectados alcanzasen los citados cinco años de permanencia. Por eso, la propia comisión de retribuciones decidió suprimir esta exigencia en su reunión del 10 de noviembre de 2010, apenas un mes antes del traspaso del negocio.
Esta decisión, señala la juez, benefició específicamente a tres personas: el exdirector territorial de Valencia y actual director de Medios, Bernardo Chuliá; y los recientemente despedidos Teófilo Sogorb (exdirector general de Planificación y Control) y Pedro Torres (exdirector territorial de Murcia). En este sentido y al contrario que su jefa, Sogorb, Torres y Francisco Martínez -que también fue cesado la semana pasado- podrán percibir su correspondiente renta vitalicia cuando se jubilen ya que la CAM no habría alegado en su despido causas disciplinarias.

 

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