En la Audiencia Nacional y con motivo de la demanda de conflicto colectivo, planteada en solitario por Sindicato Alta, la Caja ha aceptado incluir nuevos conceptos retributivos para su cálculo
En 2010 iniciamos un largo proceso por el cual se reclamaba a la Caja la inclusión de determinados conceptos retributivos en el cálculo de la capacidad de endeudamiento de los empleados. Como sabéis, hace tiempo que la Entidad cerró el grifo del crédito a clientes, y viene adoptando asimismo una actitud cicatera a la hora de aprobar préstamos a empleados que sobrepasan por la mínima la capacidad de endeudamiento.
En este sentido, nos es grato informar a la plantilla que, en acto de conciliación celebrado el pasado día 23 de febrero en la Audiencia Nacional por la demanda de conflicto colectivo relativa a la capacidad de endeudamiento, planteada en solitario por Sindicato Alta, la Caja ha aceptado nuestras pretensiones y se ha acordado lo siguiente:
Incluir para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, además de los conceptos actualmente existentes, los pluses convenio fijo (300 €) y convenio variable (una cuarta parte del haber base) establecidos por el Convenio Colectivo en su art. 43, y los incentivos que el empleado hubiera percibido en los doce meses anteriores.
Se trata de una mejora más de nuestras condiciones económicas conseguida por el Sindicato Alta y gracias al apoyo de los compañeros que confían cada día en este sindicato.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2012, debiéndose actualizar el cálculo con dichos conceptos en el apartado capacidad de endeudamiento de cada compañero, accesible desde Basecam / PortalEmpleado / DatosEconómicos / CapacidadEndeudamiento.
Os seguiremos informando. |